El Gobierno Municipal de San Cristóbal oficializó mediante el Decreto 4/21 Dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Provincial 0006/2021, las nuevas restricciones horarias para la ciudad.
Por lo que regirán para la localidad los siguientes puntos principales de la nueva normativa.
Disponer de las 0 horas del día lunes 11 de 2021, restringir en el territorio municipal, la circulación vehicular en la vía pública a lo estrictamente necesario para la realización de actividades habilitadas en el marco del “Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio” conforme al siguiente detalle.
- Lunes a Viernes Inclusive: entre la cero treinta (0:30) y seis (6:00) horas
- Sábado, Domingos y Feriados: entre la una treinta (1:30) y seis (6:00) horas
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto anteriormente, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales.
Locales Gastronómicos, tendrán los siguiente horarios de cierre
- Los días viernes, sábado y vísperas de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente.
- El resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0:30) hora del día siguiente.
La referencia a los locales gastronómicos comprende: bares, restaurantes, heladerías y otros con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envío a domicilio y los similares habilitados como bares o restaurantes.
En caso de no cumplirse lo dispuesto el municipio estará facultado a una multa que oscila entre los 200 a 500 UTM, significará aproximadamente entre 6 y 15 mil pesos. Dando aviso también a la justicia competente para su clausura inmediata.