Revisión Técnica Vehicular Obligatoria

La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.

La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.

Que necesito para realizarlo?

  • Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
  • Título de propiedad del automotor
  • CUIT o CUIL del titular registral
  • Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
  • Seguro Obligatorio
  • Último recibo de patente pago

En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:

  • Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
  • Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.

En caso de vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:

  • Licencias profesionales habilitantes
  • Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
  • Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
  • Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
  • Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde

Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:

  • Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
  • Certificado de Fabricación de la Carrocería
  • Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde

Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:

  • Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
  • Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
  • Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
  • Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad.

Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.

Al solicitar el Turno WEB lo hará para inscribir el vehículo y demás datos informativos, luego el personal encargado le dará el turno para la revisión técnica.