Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
Que necesito para realizarlo?
- Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
- Título de propiedad del automotor
- CUIT o CUIL del titular registral
- Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
- Seguro Obligatorio
- Último recibo de patente pago
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:
- Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
- Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.
En caso de vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:
- Licencias profesionales habilitantes
- Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
- Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
- Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
- Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde
Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:
- Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
- Certificado de Fabricación de la Carrocería
- Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde
Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:
- Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
- Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
- Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
- Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad.
Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.
