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Entró en Vigencia la Ordenanza para el cierre y prohibición de eventos masivos

En concordancia con el DNU firmado por el Presidente de la Nación, adhiriendo la provincia de Santa Fe, el municipio de la ciudad convocó de manera urgente a la Junta Civil local, para evaluar el impacto de las medidas Nacionales y Provinciales que deberán ser aplicadas en la localidad por la Pandemia de Coronavirus.

En las instalaciones del Liceo Municipal, se reunió por la mañana la Junta Civil, coordinada por el Intendente Horacio Rigo, conformado por integrantes del Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo Municipal, Fuerza de Seguridad, Bomberos Voluntarios, Hospital local, Regional IX de Educación, Vialidad, EPE y se contó con el asesoramiento jurídico del Defensor Público Dr. Adrián Roca.

Luego de la reunión de la Junta Civil, el Poder Ejecutivo Municipal llamó a Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante en donde esta tarde se Sancionó la Ordenanza N°3947 Promulgada por el Poder Ejecutivo, entrando automáticamente en vigencia.

Entre sus puntos más importantes señala lo siguiente.

VISTO:

La Emergencia de Salud Internacional por la Pandemia de Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud y la confirmación de varios casos en nuestro país.

ARTÍCULO 1°: ADHESIÓN: Dispónese la adhesión al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°0260/2020 y al Decreto Provincial N°0202/2020.

ARTÍCULO 2°: SUSPENSIÓN PREVENTIVA: Dispónese la suspensión preventiva, por treinta (30) días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, de todo tipo de eventos y/o reuniones multitudinarias de carácter social, deportivo, cultural, en espacios abiertos y/o cerrados de cualquier tipo y/o finalidad, de carácter público o privado, dentro de la jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal.

ARTÍCULO 3°: En relación a los Bares, Restaurantes, Locales de Fiestas Infantiles, Sala de Sepelios, Salones de Fiestas y Comercios que tengan atención al público, la capacidad máxima de 100 personas respetando el distanciamiento de 1 metro y con las medidas de prevención correspondiente.

ARTíCULO 4°: PRÓRROGA O CADUCIDAD: El plazo establecido en el artículo precedente puede prorrogarse o caducar antes de su finalización dependiendo de cómo avance la situación relativo a CORONAVIRUS (COVID-19) en nuestro país.

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